Arraigo laboral, social y familiar

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Arraigo laboral, social y familiar

Para la obtención del permiso de residencia por circunstancias de arraigo, el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece para la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, social o familiar una serie de requisitos.

Existen tres tipos de arraigo a nivel de extranjería:

ARRAIGO LABORAL

Requiere una estancia de dos años en el país en situación irregular y demostrar, mediante denuncia ante la inspección de trabajo o mediante sentencia del Juzgado de lo Social, que se está trabajando y que se ha acumulado un año de antigüedad en el trabajo.

ARRAIGO SOCIAL

Requiere tres años de estancia irregular, contar con un contrato de trabajo de un año y tener familiares con permiso de residencia, o contar con un informe del ayuntamiento en el que se reside, sobre el grado de inserción social.

ARRAIGO FAMILIAR

Se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, o que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, sin que sea suficiente a los efectos de apreciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español (STS, rec. 2195/2007, de 27de mayo de 2008), ni la mera existencia de una oferta de trabajo es en sí misma relevante a los efectos de acreditar el arraigo, ya que «ha de tenerse en cuenta que la oferta «per se» no denota una vinculación laboral, pues el arraigo ya es expresión de una vinculación, aún fáctica con el mercado de trabajo, y la oferta en sí misma solo es denotativa de una vocación futura de vinculación de llegar a materializarse la misma. Tal oferta, por otro lado, debe, en su caso, utilizarse para la obtención del permiso de trabajo en régimen ordinario, mas no es en sí misma, conceptualmente, expresiva de la situación de arraigo» (STS, rec. 2292/2004, de 24 de mayo de 2007), pues no debemos olvidar que lo relevante no es la vocación de arraigo, que por sí sola no tiene ninguna virtualidad, ya que los requisitos que configuran la situación de arraigo no pueden cumplirse de vísperas, porque se quiere arraigar, sino porque ya se ha arraigado.