Abogado incapacidades laborales

Incapacidad permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o permanente Gran Invalidez. Estudiaremos desde el punto de vista médico y jurídico las posibilidades de éxito de su caso

Incapacidad laboral

Las prestaciones por incapacidad las solicitan aquellas personas que han sufrido algún accidente en el trabajo o bien en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, y las que padecen alguna enfermedad que se supone ha sido causada debido a su puesto de trabajo.

La incapacidad laboral se pide cuando al trabajador le han quedado secuelas o ha perdido capacidades físicas o funcionales que no le permiten realizar el mismo trabajo que hacía antes.

La incapacidad puede ser permanente en los casos más graves y se le suele conceder a las personas que han sufrido reducciones anatómicas o funcionales notables y previsiblemente definitivas.

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Si está interesado en solicitar esta incapacidad laboral debido a su situación, habrá que acudir al centro de la Seguridad Social que le corresponda y presentar todos los documentos que se requieran, como aquellos que certifiquen que usted no está en condiciones para trabajar.

Para decidirlo se usan unos criterios determinados y estrictos, ya que es una medida importante que repercutirá en el resto de su vida laboral. Usted deberá presentar todos los documentos, como el informe médico, y esperar una respuesta, nuestros abogados laboralistas le orientarán en todo el proceso.

La incapacidad laboral permanente puede ser: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez. Es reconocida cuando el rendimiento del trabajador que ha sufrido la lesión o accidente baja en menos del 33% en relación con su rendimiento normal.

Es importante destacar que este tipo de invalidez no implica la extinción del contrato de trabajo, es decir, el trabajador puede solicitar esta indemnización y continuar en su puesto de trabajo. Así pues, la incapacidad permanente parcial es compatible con la continuación de las funciones laborales.

Para conseguir esta pensión por invalidez, se debe demostrar que una lesión o enfermedad le perjudica laboralmente, obligándole a realizar unos esfuerzos mayores, pero sin llegar a tener que abandonar su puesto.

La indemnización será el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del empleado y ésta se pagará mediante un único pago.